Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 196 a 201, en presencia del peticionante de tutela asistido por su abogado y los accionados Máximo Rodríguez Mazurco, Clara, Arminda y Osmar, todos Rodríguez Alba, también acompañados de su abogado, en tanto que los coaccionados Lidia Rodríguez Alba y Eduardo Paniagua, estarían ausentes por encontrarse en el vecino país de la Argentina, según mencionó el accionante en su demanda constitucional y memorial de 8 de igual mes y año, cursante a fs. 85 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR