SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

II.10.

II.10.Consta Acta de audiencia de inspección judicial en acción de amparo       constitucional de 14 de julio de 2020, contando con la presencia del impetrante de tutela y los accionados, verificando la Jueza de garantías in situ, que en el predio no se encontraba persona alguna y no estaban sembrados, evidenciando la existencia de una casa de madera y motacú y utensilios totalmente quemados; asimismo, el vecino Benigno Saabedra Mamani, fue interrogado por la autoridad judicial, quien contestando a las preguntas, señaló que el terreno era de Máximo Rodríguez Mazurco y sus hijos, y cuando se realizó el saneamiento del INRA, lo cedió a su hijo Carlos Rodríguez Alba para que efectúe el saneamiento a su nombre; y que además era quien asistía a las reuniones del sindicato y alquilaba el terreno a terceros, desconociendo quienes procedieron a la quema de la vivienda de madera y motacú; por otra parte, refirió no conocer a Moisés Loayza Fajardo como Corregidor del lugar, y sobre Bruno Angulo Toconas, sostuvo que era el Secretario General del “Sindicato Agrario Virgen de Copacabana”; asimismo, refirió que no era evidente lo señalado por el Corregidor en sentido que Carlos Rodríguez Alba y Lizet Peredo Rodríguez eran dueños del predio por veinte años. Por otra parte, el vecino y testigo Mario Choque afirmó que el propietario de la parcela era el ahora peticionante de tutela, pero que su padre Máximo Rodríguez Mazurco mencionó a su tío, que no quiso poner -se entiende el predio- a su nombre, porque señaló que sería para su hijo “Carlos”; y, respecto a la quema de la casa, manifestó que desconocía quién lo hizo (fs. 92 y vta.).