SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

denegó

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 201 vta. a 206 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la documental adjuntada por el peticionante de tutela, se tiene certificación de emisión de título otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), memorial de adjudicación, fotocopia simple de Resolución Suprema 21724, plano de ubicación, y certificado alodial con los que acredita ser propietario de un fundo rústico ubicado en la localidad Los Andes, municipio de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 51 1062 ha, dentro del “Sindicato Agrario Virgen de Copacabana”, parcela 010; obtenido por adjudicación según la citada Resolución Suprema, y Título Ejecutorial de 29 de marzo de 2019; ii) Sin embargo de las pruebas, el ahora accionante no acreditó de manera objetiva el avasallamiento mediante medidas de hecho, pues el alega de que cuando se presentó a sus terrenos para preparar la tierra para la siembra, advirtió que su padre y hermano realizaron trabajos de “rastreaje”, y al ser cuestionados por ello, procedieron a agredirlo físicamente, tales hechos no cumplirían con las características del avasallamiento, como ingresar a la propiedad privada con violencia, amedrentamiento, amenazas, tumulto de personas con la finalidad de crear caos y desorden para adquirir derechos que no le corresponden; asimismo, se tiene que no existe desventaja en la cantidad de personas, puesto que el impetrante de tutela se encontraba junto a su esposa y de la otra parte estaban su padre de 64 años y su hermano, quienes estarían sentados en la propiedad sin haber ingresado con violencia ni amenazas; iii) Se evidencia también la existencia de dos procesos por violencia familiar, por los hechos acontecidos el 18 de enero de 2020, donde el denunciante es el ahora peticionante de tutela y los denunciados su padre y hermano, mientras que en el otro inversamente el denunciante es el padre y el denunciado el ahora accionante; iv) Igualmente consta la denuncia por avasallamiento interpuesta por el prenombrado contra los ahora accionados; v) Debe tomarse en cuenta, que la excepción de la subsidiariedad es aplicable cuando se denuncia perjuicio irremediable e irreparable, pero no basta alegar el daño, sino que la parte impetrante de tutela debe acreditar dicho extremo y que no podrá ser subsanado por otros medios idóneos; vi) De lo expresado se puede evidenciar que el prenombrado no cumplió con la carga de la prueba para demostrar las medidas de hecho, que es la característica del avasallamiento, y para sustentar la excepción de subsidiariedad ante un perjuicio irreparable e irremediable, no siendo suficiente su invocación; y, vii) Existen tres denuncias o procesos, uno por avasallamiento y dos por violencia familiar o doméstica por los hechos de 18 de igual mes y año, con los mismos sujetos procesales, los cuales se encuentran en etapa de investigación.