SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Por escrito de 16 de julio de 2020, se adjuntó certificado alodial, debido a que cuando se planteó la presente acción tutelar, el mismo se encontraba en trámite, documento que junto a los demás presentados acreditan la titularidad del predio avasallado; b) La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de las Cuatro Provincias del Norte, emitió una certificación señalando que es propietario de la parcela, contando actualmente con 30 ha de terreno mecanizado con siembra de soya y arroz, donde además convive pacíficamente con su familia cumpliendo la función social, aspecto también señalado por el Secretario General del “Sindicato Agrario Virgen de Copacabana”; c) Como prueba de las medidas de hecho, se adjuntó fotografías de la casa que fue destruida, de plantas de motacú, de la vivienda que estaban construyendo, siendo inverosímil la afirmación de los accionados de que vivieron y crecieron en ese domicilio desde hace treinta años; sobre la agresión física se arrimó además la entrevista psicológica realizada por un servidor público y no particular; también se adjuntó la declaración de su concubina que presenció dicho acto; d) Según el acta de inspección, se tiene la declaración de dos testigos que son contradictorias, Mario Choque Perlo, señaló que Máximo Rodríguez Mazurco (padre) tenía su terreno frente al suyo, donde crio a sus hijos, pero lo vendió; de otro lado, Benigno Saabedra Mamani de manera maliciosa refirió que su persona vivía con su padre, para desvirtuar esta declaración se adjuntó al memorial de 16 de julio de 2020, un documento de transferencia del prenombrado a su favor que data de 2004, y el título que tenía oculto Benigno Saabedra Mamani, fue anulado, demostrándose que incurre en mentiras; e) El proceso penal quedó inactivo debido a que se trata de sus familiares, además, aconteció cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), “…pero otra vez han vuelto las medidas de hecho…” (sic); f) Los accionados, de considerar que tenían algún derecho, debieron acudir a la vía legal; y, g) A efectos del cumplimiento de la función social, se realizó un saneamiento masivo, puesto que la tierra es de quien la trabaja, siendo los sindicatos y federaciones los que certifican esta situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR