SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega medidas de hecho que vulneran sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al acceso a la justicia, a la dignidad, al vivir bien y a una vida libre de violencia, así como al principio de seguridad jurídica, puesto que su padre y hermanos -ahora accionados- avasallaron el terreno de su propiedad el 25 de noviembre de 2019, destruyendo una casa precaria que tenía para reutilizar los materiales y construir otra, cuando preguntó por su presencia le indicaron que su titularidad era falsa, viéndose obligado a retirarse, y al retornar al siguiente día evidenció que los accionados ya no estaban en el lugar; empero, el 18 de enero de 2020 cuando regresó a su predio para realizar trabajos de siembra junto con su concubina, encontró a dos de los accionados, quienes al ser cuestionados sobre su presencia y la razón por la cual realizaron trabajos en la tierra, le agredieron físicamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR