SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 20

           Este Tribunal no puede soslayar el procedimiento y dilación suscitado en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el impetrante de tutela acudió a la justicia constitucional el 28 de enero de 2020, y si bien el 29 de igual mes y año, la Jueza de garantías efectuó observaciones que debían ser subsanadas, otorgando el plazo de tres días al efecto, la notificación con dicha observación recién se realizó el 20 de marzo del citado año, transcurriendo más de un mes y medio para hacer conocer la misma para su subsanación; dilación que se vio agravada a raíz de la declaratoria de cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19, resolviéndose la reclamación constitucional el 21 de julio del indicado año, cuarentena que si bien no puede ser atribuible a la nombrada autoridad, no es menos evidente que de haber resuelto de manera antelada el presente caso observando los plazos procesales y cumplimiento de las actuaciones pertinentes, la referida medida sanitaria no hubiese tenido incidencia en la resolución tardía de esta acción tutelar. Bajo tales circunstancias corresponde llamar la atención a la mencionada Jueza por incumplir las normas y plazos procesales constitucionales, y la consecuente extrema dilación en la revisión de la acción de amparo constitucional por esta jurisdicción constitucional.