SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) De acuerdo a la lectura del informe presentado en esta acción de defensa por el Juez ahora accionado se establece que diferentes audiencias fueron suspendidas, a causa de la víctima y del Ministerio Público. Por memorial de 16 de marzo de 2020, el Ministerio Público solicitó al Juez de la causa audiencia de anticipo de prueba con relación a la víctima; 2) A partir del 22 de ese mes y año se dispuso cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por el COVID-19, suspendiéndose los plazos procesales dentro del Órgano Judicial hasta el 30 de junio de igual año; sin embargo, el Ministerio Público presentó acusación formal el 30 de abril del citado año, en medio de la cuarentena y con suspensión de plazos procesales, vulnerando de esa forma sus derechos; asimismo, se tiene que la presentación de dicha acusación formal se efectuó con conocimiento de que aún existirían actos investigativos por realizar como ser el anticipo de prueba, el cual fue propuesto además por el Ministerio Público, por lo que se apartaron del principio de objetividad, dejándolos en estado de indefensión; 3) El 1 de julio de 2020, el Ministerio Público rechazó el memorial -se entiende de 26 de junio de igual año- señalando “no ha lugar” a lo solicitado respecto al anticipo de prueba, puesto que consideró que era revictimizar a la víctima, ya que la citada sufrió el hecho en estado de inconsciencia, contradiciéndose y vulnerando el principio de verdad material y sus derechos; 4) El Ministerio Público dirá que aún se llevará a cabo el juicio oral, público y contradictorio; empero, no pueden consentir esa situación en razón que aún no se concluyó con la etapa investigativa, ya que existen actuados procesales pendientes, debiéndose considerar que el art. 325 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley 1173 dispone que la acusación formal debe ser remitida al Tribunal de Sentencia Penal, por lo que el Juez de la causa pierde competencia; 5) Conforme al art. 54.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se debe tomar en cuenta la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que se encuentran en una situación en la que la protección podría resultar tardía, además la existencia inminente de un daño irremediable, sin tener otro mecanismo al cual acudir; 6) La autoridad judicial ahora accionada debió aplicar los arts. 122 y 123 del CPP; empero, no conminó al Ministerio Público, encontrándose ante un silencio administrativo, cuando el memorial presentado era suficiente para efectuar dicha conminatoria; 7) Se les coartó el derecho de presentar diligencias de actos investigativos conforme a lo señalado por el art. 306 del citado Código, puesto que tanto el Órgano Judicial como el Ministerio Público suspendieron todos los plazos procesales debido a la emergencia sanitaria, por lo que el Juez de la causa no ejerció un control jurisdiccional, situación que aprovechó el Ministerio Público para presentar la acusación formal; y, 8) Solicitan se conceda la tutela y se realicen las actuaciones pendientes, que fueron propuestas en tiempo oportuno.