SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 22

Para resolver las denuncias planteadas con relación a la Fiscal de Materia hoy coaccionada es necesario remitirse a la jurisprudencia constitucional citada en el  Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la cual señala que uno de los principios característicos de esta acción de defensa es el principio de subsidiariedad, a partir del cual se entiende que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios o recursos legales, pues su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico, estableciéndose por ello que quien considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales fueron vulnerados o restringidos, debe con carácter previo reclamar dicha vulneración ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, debiendo agotar los mecanismos legales idóneos para el efecto, a partir de los cuales se pueda adoptar medidas que prevengan o corrijan la amenaza o restricción de los derechos invocados, pudiendo interponer la presente acción tutelar, en caso de que la reparación solicitada no haya sido otorgada.