SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. Mediante memorial de 26 de junio de 2020, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia hoy coaccionada, requerimiento fiscal y propuso diligencias; y en respuesta dicha Fiscal de Materia por decreto de 1 de julio de igual año, señaló que al encontrarse el proceso penal con un requerimiento conclusivo de acusación formal concluyó la etapa preparatoria, por lo que los medios de prueba referidos deben ser propuestos ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo, observando que: el careo entre la víctima e imputado es un acto revictimizante como también con el testigo Anderson Marupa Lima, no existiendo puntos de controversia; en consecuencia, no puede aplicarse el art. 220 del CPP; se recibió la ampliación de su declaración oportunamente; la pericia al Psicólogo Forense del Ministerio Público podrá efectuarse en la etapa de juicio oral, público y contradictorio; y, sobre el anticipo de prueba esa es una actividad del Juez quien deberá analizar su pertinencia (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. De la relevancia constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Respecto a la problemática planteada con relación al Juez ahora accionado
- Fragmento 22
- En ese sentido en cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR