SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
i)
Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, mediante informe presentado el 28 de julio de 2020, cursante a fs. 119, manifestó que: i) En cuanto a la suspensión de plazos procesales, el Tribunal Supremo de Justicia a través de las Circulares 04/2020 de 21 de marzo y 05/2020 de 26 de igual mes, determinó la suspensión de las actividades jurisdiccionales, y mediante Circular 07/2020 de 7 de abril, ordenó la suspensión de los plazos procesales. En el “distrito judicial de Pando” se dispuso la reanudación de plazos a partir del 1 de julio de 2020, conforme a lo señalado por la Circular -siendo lo correcto Resolución de Sala Plena- 27/2020 de 30 de junio, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, ii) Con relación a las actuaciones procesales pendientes, es evidente que a la fecha -se entiende de la presentación de su informe- no se realizó el anticipo de prueba, en razón que las audiencias fueron suspendidas por inasistencia de la víctima y de los abogados defensores de los imputados -ahora accionantes-, y la última por problemas de conexión a la audiencia virtual, por lo que se suspendió dicho acto procesal hasta que no se restablezca el internet.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de defensa y a los principios de legalidad y de celeridad, puesto que el Juez ahora accionado hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no respondió a su solicitud de control jurisdiccional efectuada el “1” de julio de 2020. La Fiscal de Materia hoy coaccionada: i) Presentó requerimiento de acusación formal contra sus personas de forma ilegal estando pendiente una audiencia de anticipo de prueba, y además cuando se encontraban suspendidos los plazos procesales por la pandemia del COVID-19; y, ii) Reiniciadas las actividades judiciales, solicitaron requerimientos fiscales respecto a actos de investigación, recibiendo como respuesta el decreto de 1 de julio de 2020, mediante el cual la Fiscal de Materia indicó que estando con requerimiento conclusivo de acusación formal el Ministerio Público concluyó la etapa preparatoria, por lo que los medios de prueba mencionados deben ser propuestos ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. De la relevancia constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Respecto a la problemática planteada con relación al Juez ahora accionado
- Fragmento 22
- En ese sentido en cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR