SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se restablezcan sus derechos fundamentales vulnerados; b) Se deje sin efecto la acusación formal emitida contra sus personas; c) El Juez ahora accionado proceda al control jurisdiccional de la causa; d) Se disponga el pago de costas, daños y perjuicios; y, e) Se remitan antecedentes al régimen disciplinario del Ministerio Público para la correspondiente investigación de la Fiscal de Materia hoy coaccionada dentro de un proceso disciplinario.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de defensa y a los principios de legalidad y de celeridad, puesto que el Juez ahora accionado hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no respondió a su solicitud de control jurisdiccional efectuada el “1” de julio de 2020. La Fiscal de Materia hoy coaccionada: a) Presentó requerimiento de acusación formal contra sus personas de forma ilegal estando pendiente una audiencia de anticipo de prueba, y además cuando se encontraban suspendidos los plazos procesales por la pandemia del COVID-19; y, b) Reiniciadas las actividades judiciales, solicitaron requerimientos fiscales respecto a actos de investigación, recibiendo como respuesta el decreto de 1 de julio de 2020, mediante el cual la Fiscal de Materia indicó que estando con requerimiento conclusivo de acusación formal el Ministerio Público concluyó la etapa preparatoria, por lo que los medios de prueba mencionados deben ser propuestos ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo.
Ahora bien, de la revisión de los actuados que cursan en obrados, se tiene memorial de 1 de septiembre de 2019, a través del cual la Fiscal de Materia hoy coaccionada presentó ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Pando la imputación formal contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, y solicitó la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.). En forma posterior, por Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, se dispuso la detención preventiva del accionante y otro, en el Centro Penitenciario Villa Bush del referido departamento (Conclusión II.2.).
Así, a través de memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, imputación formal contra el coaccionante, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, y solicitó aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el mismo (Conclusión II.3.); por lo que por Auto Interlocutorio de 11 de septiembre de 2019 a través del cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, resolvió aplicar a favor del coaccionante medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.4.).
Por otro lado, mediante memorial de 26 de junio de 2020, el accionante Froilán Baltazar Poma, solicitó a la Fiscal de Materia hoy coaccionada, requerimiento fiscal y propuso diligencias; y en respuesta dicha Fiscal de Materia por decreto de 1 de julio de igual año, señaló que al encontrarse el proceso penal con un requerimiento conclusivo de acusación formal, concluyó la etapa preparatoria, por lo que los medios de prueba referidos deben ser propuestos ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo, observando que: el careo entre la víctima e imputado es un acto revictimizante como también con el testigo Anderson Marupa Lima, no existiendo puntos de controversia; en consecuencia, no puede aplicarse el art. 220 del CPP; se recibió la ampliación de su declaración oportunamente; la pericia al Psicólogo Forense del Ministerio Público podrá efectuarse en la etapa de juicio oral, público y contradictorio; y, sobre el anticipo de prueba esa es una actividad del Juez quien deberá analizar su pertinencia (Conclusión II.5.).
Así también, cursa Resolución 27/2020 de 30 de junio, emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se dispuso el reinicio de las labores jurisdiccionales en todas las Salas, Tribunales y Juzgados de todo el departamento de Pando en horario continuo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de igual mes y año, reanudándose los plazos procesales en todos los procesos, que quedaron suspendidos desde el 22 de marzo de 2020 por la declaratoria de cuarentena total (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- III.1. De la relevancia constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Respecto a la problemática planteada con relación al Juez ahora accionado
- Fragmento 22
- En ese sentido en cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR