SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Respecto a la problemática planteada con relación al Juez ahora accionado

De los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional se tiene que mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, el accionante solicitó control jurisdiccional al Juez ahora accionado, y en respuesta dicha autoridad judicial emitió el decreto de 27 de igual mes y año, por el cual pidió al Ministerio Público que informe si existió o no respuestas a las solicitudes del accionante en el plazo de veinticuatro horas.

En ese sentido, se tiene que la respuesta extrañada mediante esta acción tutelar ya fue emitida, mediante la cual el Juez ahora accionado se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional solicitado por el accionante, habiendo dicha autoridad judicial ordenado por el decreto de 27 de julio de 2020, que los Fiscales de Materia informen en el plazo de veinticuatro horas sobre el reclamo realizado por el accionante.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y contextualizados los argumentos presuntamente vulnerados, denunciados por el accionante, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que los mismos sean relevantes para la jurisdicción constitucional, por cuanto si bien dicha respuesta extrañada mediante la acción de defensa fue emitida recién el 27 de julio de 2020, es decir, tres días después de interpuesta la acción tutelar y un día antes de que se realice la audiencia de la acción de amparo constitucional, no obstante, por ese aspecto no existiría relevancia sobre la citada demora de la respuesta, esto en razón que la concesión de tutela no cambiaría nada ni tendría un efecto dentro de la causa penal del cual deviene la presente acción de defensa, pues como se tiene mencionado, el Juez hoy accionado al ordenar que los Fiscales de Materia realicen un informe en el plazo de veinticuatro horas sobre los reclamos efectuados por el accionante se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.