SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

En ese sentido en cuanto a la problemática identificada en el inc. a)

En ese sentido en cuanto a la problemática identificada en el inc. a) -respecto a que la Fiscal de Materia ahora coaccionada presentó requerimiento de acusación formal contra los accionantes de forma ilegal estando pendiente una audiencia de anticipo de prueba, y además cuando se encontraban suspendidos los plazos procesales por la pandemia del COVID-19-, se debe señalar que conforme se tiene a partir de los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal es el que ejerce el control de la investigación, constituyéndose en el medio idóneo para que los accionantes acudan en resguardo de sus derechos, siendo la única autoridad competente que deberá analizar las denuncias planteadas a través de esta acción tutelar; por consiguiente los accionantes, debieron agotar los mecanismos legales idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico para ese efecto, tal como lo hizo el accionante, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, solicitando al Juez hoy accionado, ejerza el respectivo control jurisdiccional.

En ese marco, los accionantes pueden activar la jurisdicción constitucional mediante la presente acción de defensa, únicamente en caso de que la reparación de sus derechos alegados no haya sido efectuada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, conforme al principio de subsidiariedad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de dicha problemática.