SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba,  por informe escrito cursante a fs. 32 y vta., manifestó lo siguiente: 1) En audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2019, se dispuso a favor del peticionante de tutela la detención domiciliaria, determinacion que fue impugnada por Ministerio Público, la cual a la “fecha” ya habría sido remitida ante “…la sala penal No. 2…” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; 2) Con relación a los seis meses de detención domiciliaria dispuesto contra el accionante, esto no supone que para la referida medida cautelar de carácter personal se tenga que establecer necesariamente un plazo, como equivocadamente señaló el prenombrado; toda vez que, conforme el art. 233.3
-se entiende del CPP- el mencionado término de seis meses se aplica para la detención preventiva; y, 3) Si bien el impetrante de tutela, solicitó la modificación de su medida cautelar, es evidente que al existir una apelación pendiente de resolución, la misma puede ser ratificada o revocada por el Tribunal de alzada; en mérito a ello, estaría impedido de realizar cualquier modificación hasta que regrese la impugnación; la cual, de acuerdo al informe escrito presentado por la Secretaria del indicado Juzgado ya habría sido sorteada y enviada al Tribunal de alzada correspondiente.

  CONCEDER la tutela impetrada, por lesión al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad personal y de circulación; y, a los principios de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez, conforme los fundamentos desarrollados precedentemente, sea en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías; y,