SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

a)

Asimismo, habiéndose dado lectura al informe escrito presentado por el Juez accionado, ampliándolos en audiencia en uso de su derecho a la réplica, manifestó que: a) Lo señalado por la referida autoridad judicial en su informe es falso, teniendo en cuenta que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, modificó el Código de Procedimiento Penal en su
art. 239.2, mismo que establece un plazo al “arresto” domiciliario, que también fue citado en el “…auto de 29 de mayo del presente año” (sic); y, b) Con relación a que el Juez accionado este impedido de poder resolver la situación jurídica del impetrante de tutela, por existir una apelación pendiente interpuesta por el Ministerio Público contra el “…auto de 27 de noviembre…” (sic), que estaria pendiente de resolucion; además, que haría alusión a otros imputados; empero, de forma arbitraria la autoridad judicial accionada emitió dos providencias “…presentados el 17 de diciembre…” (sic), en la que ordena la remisión de la apelación en alzada en tiempo fuera de plazo y “…tomando en cuenta el derecho de locomoción que tiene toda persona que va ligada al debido proceso, de toda persona…” (sic), sería obvio que la autoridad que no realiza el control de plazos dentro de un proceso, estaría vulnerando derechos; por lo que, solicita que se le otorgue la tutela invocada.