SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad personal y de circulación; y, al debido proceso, vinculado con los principios de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez; en razón a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delitos electorales y otros, mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria por un “…tiempo de seis meses de acuerdo al

art. 236 num. 6) del CPP…” (sic); transcurrido dicho periodo, amparado en el
art. 239.2 del adjetivo penal, solicitó se reprograme audiencia -pues la anterior fijada para el 16 de marzo de 2020 no se llevó a cabo- a efectos de definir su situación jurídica, fijándose la misma para el 30 de julio de 2020, una vez instalado el mencionado acto procesal, el Juez accionado ante la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución interpuesta contra el aludido Auto Interlocutorio, dispuso la suspensión de la audiencia hasta que el mencionado recurso sea resuelto, sin considerar que viene cumpliendo la citada medida cautelar por más de ocho meses; además, que el plazo para la tramitación de la referida apelación previsto por el art. 251 del CPP, venció superabundantemente, encontrándose en indefensión por la aplicación indebida e irregular del procedimiento penal por parte del Juez ahora accionado.