SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad personal y de circulación; y, al debido proceso, vinculado con los principios de celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e inmediatez; en razón a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delitos electorales y otros, mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria por un “…tiempo de seis meses de acuerdo al
art. 236 num. 6) del CPP…” (sic); transcurrido dicho periodo, amparado en el
art. 239.2 del adjetivo penal, solicitó se reprograme audiencia -pues la anterior fijada para el 16 de marzo de 2020 no se llevó a cabo- a efectos de definir su situación jurídica, fijándose la misma para el 30 de julio de 2020, una vez instalado el mencionado acto procesal, el Juez accionado ante la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución interpuesta contra el aludido Auto Interlocutorio, dispuso la suspensión de la audiencia hasta que el mencionado recurso sea resuelto, sin considerar que viene cumpliendo la citada medida cautelar por más de ocho meses; además, que el plazo para la tramitación de la referida apelación previsto por el art. 251 del CPP, venció superabundantemente, encontrándose en indefensión por la aplicación indebida e irregular del procedimiento penal por parte del Juez ahora accionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas vinculadas a la libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- primer presupuesto
- III.3.
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- CONFIRMAR en parte