SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

primer presupuesto

           A partir de la línea asumida precedentemente, se identifica un primer presupuesto, que en lo esencial converge en la imposibilidad de pedir y pretender que se tramite una solicitud de cesación a la detención preventiva, cuando el mismo imputado -se entiende que impetra la cesación- interpuso también un recurso de apelación contra la Resolución que le impuso la medida extrema; entendimiento del cual, surge a su vez un segundo presupuesto que consiste en que si el recurso de alzada pendiente de resolución fue interpuesto por la otra parte procesal
-entiéndase querellante, Ministerio Público o víctima-, entonces la petición de la modificación de la medida cautelar no encuentra un límite o condicionamiento de tramitación vinculado a dicha apelación, ello dado a que no se cumpliría con la connotación fáctico procesal establecida para el primer presupuesto; puesto que, al no ser un igual sujeto procesal el apelante de la primigenia resolución y el solicitante del cese o modificación, entonces no existe un trámite paralelo como tal; pues, no se trata de dos pedidos impetrados por una misma persona y que persiguen un idéntico fin, a eso suma el hecho de que si no es el procesado quien apeló la determinación, entonces mal podría afectarle la vinculación a una nueva petición de revisión de dicha medida; de aquí, precisamente en el alcance de interpretación de la provisionalidad e instrumental de las medidas cautelares, queda entonces definido que cuando el imputado invoca el cese de su detención o la modificación de una o más de las medidas sustitutivas impuestas, y existe una apelación, pendiente de resolución, pero que no hubiese sido interpuesta por éste, sino por otro sujeto procesal, entonces el trámite y procedimiento de la solicitud vinculada a medidas cautelares no puede supeditarse a dicha alzada y su resolución.