SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
primer presupuesto
A partir de la línea asumida precedentemente, se identifica un primer presupuesto, que en lo esencial converge en la imposibilidad de pedir y pretender que se tramite una solicitud de cesación a la detención preventiva, cuando el mismo imputado -se entiende que impetra la cesación- interpuso también un recurso de apelación contra la Resolución que le impuso la medida extrema; entendimiento del cual, surge a su vez un segundo presupuesto que consiste en que si el recurso de alzada pendiente de resolución fue interpuesto por la otra parte procesal
-entiéndase querellante, Ministerio Público o víctima-, entonces la petición de la modificación de la medida cautelar no encuentra un límite o condicionamiento de tramitación vinculado a dicha apelación, ello dado a que no se cumpliría con la connotación fáctico procesal establecida para el primer presupuesto; puesto que, al no ser un igual sujeto procesal el apelante de la primigenia resolución y el solicitante del cese o modificación, entonces no existe un trámite paralelo como tal; pues, no se trata de dos pedidos impetrados por una misma persona y que persiguen un idéntico fin, a eso suma el hecho de que si no es el procesado quien apeló la determinación, entonces mal podría afectarle la vinculación a una nueva petición de revisión de dicha medida; de aquí, precisamente en el alcance de interpretación de la provisionalidad e instrumental de las medidas cautelares, queda entonces definido que cuando el imputado invoca el cese de su detención o la modificación de una o más de las medidas sustitutivas impuestas, y existe una apelación, pendiente de resolución, pero que no hubiese sido interpuesta por éste, sino por otro sujeto procesal, entonces el trámite y procedimiento de la solicitud vinculada a medidas cautelares no puede supeditarse a dicha alzada y su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas vinculadas a la libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- primer presupuesto
- III.3.
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- CONFIRMAR en parte