SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

i)

“Emeterio Ortega”, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: i) Conforme lo previsto por los arts. 125 y 126 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera que quien se encuentra amenazado y restringido en su derecho a la libertad física o en su caso en estado de indefensión, puede interponer la acción de libertad, aspecto que en el presente proceso no sería aplicable; toda vez que, si bien indica el peticionante de tutela que la disposición de suspensión de la audiencia realizada el 30 de “junio” -lo correcto es julio- de 2020, lo dejaría en estado de indefensión; además, de vulnerar su derecho al debido proceso, el prenombrado bien pudo presentar recurso de oposición contra dicha determinación, ya sea en la misma audiencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo cual no ocurrió; por cuanto, la autoridad fiscal considera de que no se agotaron los medios necesarios en vía ordinaria; y, ii) Por otra parte, aclaró que la citada audiencia, fue de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y no de cesación; sin embargo, el accionante alega que con tal disposición se están lesionando sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin fundamentar ni especificar en qué consistiría cada uno de ellos y de qué manera la determinación de suspender la audiencia, habría puesto en peligro su vida y libertad de locomoción; por lo que, solicita se deniegue la tutela invocada.