SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

concedió

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/20 de 4 de agosto de 2019, -siendo lo correcto 2020- cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, celebre la   audiencia de medida cautelar solicitada, en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la Resolución de garantías, bajo los siguientes fundamentos: a) Es preciso aclarar que mediante el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019; por el cual, se aplicó al impetrante de tutela la medida cautelar de detención domiciliaria, fijándose para el otro imputado la medida de extrema ratio; a su vez, se estableció el plazo de seis meses de duración a fin que el Ministerio Público realice los actos investigativos correspondientes, a objeto de definir la situación jurídica de los imputados, siendo dicho plazo un parámetro de tiempo dispuesto en el marco de la petición del órgano persecutor para la investigación del caso que involucra a todos los procesados; b) Lo que importa a esta acción tutelar es verificar si el actuar de la autoridad judicial accionada vulneró derechos del peticionante de tutela cuando dispuso suspender la audiencia de modificación de medidas cautelares, alegando       que existía un recurso de apelación pendiente de resolución que impedía proseguir con la misma y “… debería estarse a las resultas de la resolución por el Tribunal de Alzada” (sic);  c) A pesar que el Juez hoy accionado no actuó con la celeridad necesaria para que dicha apelación sea remitida a la Sala Penal de turno, cumpliéndose con tal actuado recién en la “fecha”, tal extremo no es causal para la suspensión de una audiencia de medidas cautelares; toda vez que, está en juego la libertad del accionante, de lo que se deduce que la impugnación pendiente de resolución no impide que el Juez a cargo de la causa resuelva una solicitud de medidas cautelares, ya que su competencia no está suspendida ni condicionada a la apelación formulada, conforme la SCP 0838/2014 de 30 de abril; y, d) Sin perjuicio de lo precedentemente mencionado, es menester señalar que en este caso la demora en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, no fue responsabilidad del impetrante de tutela; motivo por el cual, su libertad no puede estar sometida a la negligencia u omisión del envío de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.