SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
Del contenido de la disposición legal citada, se tiene que el legislador, estableció un catálogo de presupuestos procesales por los que pueden cesar las medidas cautelares personales como la detención preventiva, de modo que resulta obligación del imputado o acusado sometido a dichas medidas, de encausar su planteamiento en función a una de las causales previstas, de acuerdo a la particularidad del caso, para que a partir de ello la autoridad judicial encargada de su tramitación, pueda resolver la solicitud siguiendo el procedimiento determinado en la citada norma procesal penal, debiendo resaltarse además que la formulación de la cesación de la medida cautelar personal de detención preventiva invocando los motivos establecidos en los numerales 2 al 6 de la aludida disposición Adjetiva Penal, y su eventual admisión, no implica de forma automática la libertad pura y simple del encausado, sino que la autoridad jurisdiccional, debe aplicar las medidas cautelares previstas por el art. 231 bis del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º