SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3

Fecha: 26-May-2021

En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código

          Del contenido de la disposición legal citada, se tiene que el legislador, estableció un catálogo de presupuestos procesales por los que pueden cesar las medidas cautelares personales como la detención preventiva, de modo que resulta obligación del imputado o acusado sometido a dichas medidas, de encausar su planteamiento en función a una de las causales previstas, de acuerdo a la particularidad del caso, para que a partir de ello la autoridad judicial encargada de su tramitación, pueda resolver la solicitud siguiendo el procedimiento determinado en la citada norma procesal penal, debiendo resaltarse además que la formulación de la cesación de la medida cautelar personal de detención preventiva invocando los motivos establecidos en los numerales 2 al 6 de la aludida disposición Adjetiva Penal, y su eventual admisión, no implica de forma automática la libertad pura y simple del encausado, sino que la autoridad jurisdiccional, debe aplicar las medidas cautelares previstas por el art. 231 bis del mismo Código.