SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de materia, mediante informe escrito, cursante de fs. 83 a 84, refirió que debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se determinó la suspensión de actividades laborales en todo el sistema judicial a partir del 23 de marzo -de 2020-, y por consiguiente de todo plazo procesal, los cuales fueron reanudados recién a partir del 15 de junio del citado año; de modo que, el plazo de la investigación aún se encuentra latente, por lo mismo subiste la necesidad de la detención preventiva del peticionante de tutela. Con tales argumentos, pidió se deniegue la tutela, porque los actos investigativos que motivaron la ampliación del plazo de duración de dicha medida extrema, no pudieron ser cumplidos debido a la cuarentena rígida decretada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º