SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la legalidad y al debido proceso en su elemento de motivación; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, mediante Auto de 23 de diciembre de 2019 se dispuso su detención preventiva por el plazo de cuatro meses, el cual a través de Auto de 6 de marzo de 2020, fue ampliado por dos meses más, específicamente hasta el 6 de mayo del mencionado año; por ello, ante su vencimiento mediante memoriales de 15 y 17 de junio del mencionado año, pidió se determine su libertad; sin embargo, el Juez accionado a través del decreto de 18 de igual mes y año, rechazó dicha solicitud con el arbitrario e irracional argumento que debido a la cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, se dispuso la suspensión de plazos procesales a partir del 22 de marzo al 15 de junio del citado año, lo que implica que el plazo de su detención preventiva también mereció suspensión durante ese periodo, razón por la que, el mismo recién fenecería el 29 de julio del aludido año, además de forma ultra petita estableció que el Ministerio Público suspendió las actividades investigativas, las que aún deben ser realizadas; decisión contra la que interpuso recurso de reposición; sin embargo, el mismo fue rechazado por la nombrada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º