SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 26 de junio de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 30 de julio de igual año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 142); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y si bien es cierto que la emergencia sanitaria por COVID-19 afectó las funciones judiciales, no es menos evidente que en el referido lapso, las actividades jurisdiccionales se encontraban realizándose con relativa regularidad, no habiendo justificado la Sala Constitucional referida, la existencia de una razón de fuerza mayor que hubiese impedido cumplir con la remisión de forma oportuna; por lo que, ante este incumplimiento del plazo previsto en la normativa procesal constitucional corresponde exhortar a la indicada Sala, al cumplimiento de los plazos dispuestos por ley, para la remisión de antecedentes en consulta ante este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º