SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3

Fecha: 26-May-2021

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 26 de junio de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 30 de julio de igual año, conforme se tiene del voucher del servicio del courier y mensajería (fs. 142); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y si bien es cierto que la emergencia sanitaria por COVID-19 afectó las funciones judiciales, no es menos evidente que en el referido lapso, las actividades jurisdiccionales se encontraban realizándose con relativa regularidad, no habiendo justificado la Sala Constitucional referida, la existencia de una razón de fuerza mayor que hubiese impedido cumplir con la remisión de forma oportuna; por lo que, ante este incumplimiento del plazo previsto en la normativa procesal constitucional corresponde exhortar a la indicada Sala, al cumplimiento de los plazos dispuestos por ley, para la remisión de antecedentes en consulta ante este Tribunal.