SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2020, el ahora accionante, presentó memorial con suma “reitera inmediata libertad”, con los mismos argumentos expuestos en su memorial descrito en la conclusión precedente; ante ello, la autoridad accionada, emitió proveído de 18 de igual mes y año, mediante el cual determinó que no corresponde atender la petición de libertad inmediata formulada por el impetrante de tutela, con base a los siguientes fundamentos: Si bien el plazo de ampliación a la detención preventiva del prenombrado culminaba el “…6 de mayo de 2020…” (sic), todos los plazos fueron suspendidos a partir del 22 de marzo del citado año, debido a la cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y la propagación del COVID-19, y recién fueron reanudados a partir del 15 de junio del año mencionado; por lo que, el plazo de ampliación de la detención preventiva culminará recién el 29 de julio del año en cuestión, máxime si dicha ampliación se debió a los actos investigativos señalados por el Ministerio Público que deben ser realizados en ese periodo porque no pudieron ser efectivizados debido a la cuarentena decretada y la suspensión de plazos (fs. 119 a 120).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º