SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 17

          Conforme ya estableció este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, la medidas cautelares personales, tienen características singulares, de las cuales, y por la pertinencia para el análisis del caso concreto, corresponde destacar las siguientes: instrumentalidad, ya que no tienen una finalidad en sí mismas, sino que su existencia está ligada siempre al proceso principal y a garantizar el fin destinado en su aplicación, que es garantizar la efectividad del proceso principal; temporalidad, pues sólo pueden adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo; y, revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación; en ese contexto, el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que: “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: