SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-s3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 17
Conforme ya estableció este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, la medidas cautelares personales, tienen características singulares, de las cuales, y por la pertinencia para el análisis del caso concreto, corresponde destacar las siguientes: instrumentalidad, ya que no tienen una finalidad en sí mismas, sino que su existencia está ligada siempre al proceso principal y a garantizar el fin destinado en su aplicación, que es garantizar la efectividad del proceso principal; temporalidad, pues sólo pueden adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo; y, revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación; en ese contexto, el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que: “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”»
- Fragmento 17
- Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el Artículo 231 bis del presente Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…disponga la inmediata libertad de mi persona, debiendo emitir mandamiento de libertad sea en el día…”
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º