SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
CONFIRMA
En mérito a ello, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 31 de diciembre de 2019, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por la accionante “…extrayéndose de su situación jurídico procesal la concurrencia del peligro de fuga prevista en el Art. 234 Nums. 1) y 2) procesal, mas el reajuste del peligro de obstaculización sustentado en el Art. 235 Núm. 2) procesal (…) por lo demás se CONFIRMA la resolución pronunciada por la autoridad de instancia…” (sic); ante lo cual, el abogado de la accionante solicitó complementación y enmienda, petición que fue rechazada (Conclusión II.3.).
Posteriormente, la accionante nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva; que fue considerada en audiencia de 21 de febrero de 2020; acto procesal en el que la Jueza ahora coaccionada, por Auto de la misma fecha rechazó su petición, manteniendo la medida cautelar impuesta al no demostrar con documentación objetiva que ya no es necesaria la aplicación de dicha medida cautelar, manteniéndose persistente el art. 235.2 del CPP, modificado por la Ley 1173; por lo que, el abogado de la accionante formuló recurso de apelación incidental contra tal determinación; ante lo cual, la referida autoridad judicial dispuso la remisión de obrados al Tribunal de alzada (Conclusión II.4.).
En consecuencia, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar de 10 de marzo de 2020; acto procesal en el que la Vocal ahora accionada, una vez escuchados los agravios expuestos por el abogado de la accionante, mediante Auto de Vista de la misma fecha, declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de igual año (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR