SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

CONFIRMA

En mérito a ello, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 31 de diciembre de 2019, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de apelación formulado por la accionante “…extrayéndose de su situación jurídico procesal la concurrencia del peligro de fuga prevista en el Art. 234 Nums. 1) y 2) procesal, mas el reajuste del peligro de obstaculización sustentado en el Art. 235 Núm. 2) procesal (…) por lo demás se CONFIRMA la resolución pronunciada por la autoridad de instancia…” (sic); ante lo cual, el abogado de la accionante solicitó complementación y enmienda, petición que fue rechazada (Conclusión II.3.).

Posteriormente, la accionante nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva; que fue considerada en audiencia de 21 de febrero de 2020; acto procesal en el que la Jueza ahora coaccionada, por Auto de la misma fecha rechazó su petición, manteniendo la medida cautelar impuesta al no demostrar con documentación objetiva que ya no es necesaria la aplicación de dicha medida cautelar, manteniéndose persistente el art. 235.2 del CPP, modificado por la Ley 1173; por lo que, el abogado de la accionante formuló recurso de apelación incidental contra tal determinación; ante lo cual, la referida autoridad judicial dispuso la remisión de obrados al Tribunal de alzada (Conclusión II.4.).

En consecuencia, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar de 10 de marzo de 2020; acto procesal en el que la Vocal ahora accionada, una vez escuchados los agravios expuestos por el abogado de la accionante, mediante Auto de Vista de la misma fecha, declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de igual año (Conclusión II.5.).