SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Respecto al primer agravio
Respecto al primer agravio, sobre una incorrecta valoración de la prueba por vulneración de los arts. 172 y 173 del CPP, y la falta de fundamentación respecto a la concurrencia del art. 235.2 del mismo Código, analizados los fundamentos del fallo apelado, se advierte que la Jueza de la causa hizo referencia a los motivos en los que se fundó la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, concluyendo que el Informe Psicológico presentado no era suficiente para desvirtuar los motivos sobre los que se generó dicho riesgo procesal, indicando además que el certificado de permanencia presentado no es una prueba idónea porque solo acredita la permanencia de la imputada en el recinto penitenciario y que la SC “0014/2012” -que fue alegada en primera instancia- no es válida, por cuanto, existe la SCP 0385/2017-S2 que aclara el lineamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
De esa manera, -señala la Vocal hoy accionada- no se advierte una errónea o indebida valoración y consiguiente falta de fundamentación y motivación en lo que respecta al art. 235.2 del CPP, porque conforme a lo considerado por la Jueza hoy coaccionada, por un lado es evidente que se presentó una pericia psicológica elaborada por el IDIF, que acredita cuál es la conducta y las características de la imputada -ahora accionante-; empero, por otro lado, esa pericia y cualquier otra que se elabore dentro del proceso penal, tiene que estar vinculada con los motivos que dieron lugar a la construcción del riesgo procesal; es decir, que en esa pericia debió analizarse también la conducta sobre la que se generó dicho riesgo en la audiencia de consideración de medidas cautelares; aspectos que no se mencionaron de modo alguno en el informe presentado, por lo que el actuar de la Jueza ahora coaccionada fue correcto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR