SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Respecto al primer agravio

Respecto al primer agravio, sobre una incorrecta valoración de la prueba por vulneración de los arts. 172 y 173 del CPP, y la falta de fundamentación respecto a la concurrencia del art. 235.2 del mismo Código, analizados los fundamentos del fallo apelado, se advierte que la Jueza de la causa hizo referencia a los motivos en los que se fundó la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, concluyendo que el Informe Psicológico presentado no era suficiente para desvirtuar los motivos sobre los que se generó dicho riesgo procesal, indicando además que el certificado de permanencia presentado no es una prueba idónea porque solo acredita la permanencia de la imputada en el recinto penitenciario y que la SC “0014/2012” -que fue alegada en primera instancia- no es válida, por cuanto, existe la SCP 0385/2017-S2 que aclara el lineamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

De esa manera, -señala la Vocal hoy accionada- no se advierte una errónea o indebida valoración y consiguiente falta de fundamentación y motivación en lo que respecta al art. 235.2 del CPP, porque conforme a lo considerado por la Jueza hoy coaccionada, por un lado es evidente que se presentó una pericia psicológica elaborada por el IDIF, que acredita cuál es la conducta y las características de la imputada -ahora accionante-; empero, por otro lado, esa pericia y cualquier otra que se elabore dentro del proceso penal, tiene que estar vinculada con los motivos que dieron lugar a la construcción del riesgo procesal; es decir, que en esa pericia debió analizarse también la conducta sobre la que se generó dicho riesgo en la audiencia de consideración de medidas cautelares; aspectos que no se mencionaron de modo alguno en el informe presentado, por lo que el actuar de la Jueza ahora coaccionada fue correcto.