SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
Además, citó a la “S.C 0014/2012” (sic) que señala que cuando existe un solo riesgo procesal el juez debe efectuar una valoración integral de todos los elementos de prueba acompañados, pero la Jueza hoy coaccionada se limitó a mencionar que la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, estableció que: “…no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado...” (sic).
Ante ello, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Vocal ahora accionada, mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2020, por el que declaró la improcedencia del recurso y confirmó el fallo cuestionado, sin la debida fundamentación y motivación, sin considerar a la SCP “795/2014” que refirió que se debe establecer de forma individual la concurrencia de los riesgos procesales; es decir, individualizando a cada uno de los imputados, lo cual no ocurrió en su caso, además, no se aplicaron los principios de favorabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y otros; contraviniendo normas penales al mantener su detención preventiva con la existencia de un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR