SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 20
A partir de esos antecedentes, de manera previa a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario aclarar que a pesar que la accionante interpuso la presente acción de defensa contra la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba e identificó también como acto lesivo el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2020, el análisis a efectuarse se centrará en el Auto de Vista de 10 de marzo de dicho año, emitido por la Vocal hoy accionada, puesto que es la autoridad llamada por ley para revisar las decisiones adoptadas en primera instancia, y en caso de evidenciar alguna vulneración, se encuentra facultada para restituir cualquier acto ilegal, atendiendo el alcance del principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, que la jurisdicción constitucional únicamente analice el fallo de última instancia, considerando las denuncias efectuadas al respecto:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR