SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Sobre la congruencia
Respecto a la alegada incongruencia en el Auto de Vista de 10 de marzo de 2020, se tiene que la accionante mencionó que no se consideró la SCP “795/2014” que refirió que se debe establecer de forma individual la concurrencia de los riesgos procesales; es decir, respecto a cada uno de los imputados, lo cual -a su criterio- no ocurrió en su caso; de lo que, se infiere la denuncia de una supuesta incongruencia omisiva, y ante ello, se tiene que tal extremo no fue reclamado en la audiencia de apelación incidental, por lo que no podía exigirse a la Vocal hoy accionada se pronuncie sobre algo que no fue expuesto como agravio ni fue reclamado; empero, pese a ello, se aclara que incluso tanto la solicitud de cesación de la detención preventiva así como la resolución del recurso de apelación del cual emergió el Auto de Vista ahora impugnado, únicamente abordaron la situación jurídica de la accionante, y no así de los otros imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR