SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
El primer agravio
El primer agravio es la defectuosa valoración y falta de motivación y fundamentación respecto a la concurrencia del art. 235.2 del CPP; es decir, la inobservancia de los arts. “173 y 124” -siendo lo correcto 172 y 173- del mismo Código, mencionando que la Jueza ahora coaccionada no realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, ya que el peligro de obstaculización comienza a partir del comportamiento que asume la imputada ahora accionante desde el primer momento de la investigación, y es ese el razonamiento que se mantiene respecto a que podría influenciar en la menor de 3 años de edad -por ser su madre-, y también en la testigo Karen Poma -hermana de la accionante-; empero, no se considera que la referida testigo está protegida por el art. 196 del CPP, al tener abstención legal a declarar por ser su hermana.
Asimismo, presentó un Informe Psicológico que concluyó que la accionante presenta una conducta pasiva y que tiene un vínculo afectivo fuerte con su hija y buena relación con sus demás familiares, pero por un “…incidente familiar de revancha salen en los medios de comunicación con una niña envuelta en un maskin y que ha sido utilizado esto para decir que ella era una mala madre…” (sic), cuando en realidad la persona que promovió todo eso se encuentra detenido en un recinto penitenciario y es amigo de su pareja, y respecto a las fotografías presentadas se evidencia que la accionante junto a Ever Flores y Karen Poma se encuentran juntos entonces cómo existiría el riesgo de obstaculización; en contraposición a ello, las otras fotografías demuestran una buena relación con su hija, pero “…cuando se ve las fotografías de las otras personas nos enteramos que el denunciante y el papá de la víctima podrían tener una relación amorosa es decir entre dos personas del mismo sexo…” (sic), y a partir de ello, tampoco se realizó una valoración adecuada.
Presentó como testigos a Elizabeth Choque Hermosilla y a Albertha Aranibar Alanez indicaron que la accionante como madre “…tiene un afecto para con su hija, pero que lamentablemente la menor está alejada de la familia…” (sic), y que está viviendo en un centro de acogida; por lo que, no encuentra cómo podría influenciar a dicha menor de edad.
La Jueza hoy coaccionada no logró explicar cuál sería el comportamiento negativo que presenta la accionante para establecer que sigue latente el riesgo procesal de obstaculización, es más, existen fallos constitucionales en el que dicho riesgo puede subsistir incluso en ejecución de sentencia y bajo ese razonamiento nunca podría desvirtuarse ese riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA
- Fragmento 20
- Sobre la fundamentación y motivación
- El primer agravio
- El segundo agravio
- El tercer agravio
- Respecto al primer agravio
- Respecto al segundo y tercer agravio
- Sobre la congruencia
- Fragmento 28
- CONFIRMAR