SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

i)

La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: i) La Vocal hoy accionada consideró que la Jueza ahora coaccionada pronunció un fallo fundamentado y motivado, valorando la prueba, al indicar que se analizó el “…informe psicológico del SLIM…” (sic), el cual sostuvo que es víctima de violencia por su concubino Ever Flores, concluyendo que no resulta suficiente para desvirtuar el riesgo de obstaculización latente y que la certificación de permanencia no constituye prueba idónea, puesto que solo expresa el tiempo de su permanencia; ii) Que la “SC invocada” no es válida porque fue modulada; y, iii) Lo que solicita es que se realice una revaloración de las pruebas acompañadas y que se aplique la SCP 0385/2017-S2.

Ante ello la Vocal hoy accionada, refirió que: i) Convalidó el razonamiento de la Jueza de primera instancia al considerar que las fotografías cursantes en el expediente demuestran que la accionante dejó que su concubino coloque “maskin” a la menor, es más en su declaración brindó datos en lo que señaló su concubino tomó fotografías y que eso le causó risa; por lo que ese elemento no puede desvirtuar un riesgo procesal al tratarse de un caso de violencia contra una menor de 3 años de edad, por el grado de vulnerabilidad de la niña; y, ii) Si bien la accionante presentó la pericia psicológica elaborada por el IDIF, que acredita cuál es la conducta y las características de la imputada; empero, se debe considerar que esa pericia y cualquier otra que se elabore dentro del proceso, tiene que estar vinculada con los motivos que dieron lugar a la construcción del riesgo procesal; vale decir, que en esa pericia debió analizarse la conducta que generó el riesgo en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; aspectos que no se mencionaron de modo alguno en el informe presentado.

Razonamientos a partir de los cuales, se tiene que la Vocal ahora accionada no solamente hizo una relación de la documentación presentada, sino que también le otorgó un valor, hecho que conforme se estableció ut supra se encuentra relacionado con la fundamentación y motivación del fallo, pues fue parte del sustento argumentativo del mismo conforme se analizó precedentemente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.