SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

a)

Sin embargo, mediante memorial presentado el 30 de enero de 2019, el representante legal del entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 436/“2019”; el cual, una vez corrido en traslado; por lo que, respondió a dicha impugnación por intermedio de una de sus apoderadas legales, indicando entre otros argumentos que: a) Según las disposiciones transitorias de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 –adjetivo penal vigente–, las causas en trámite continuaran rigiéndose por el Código de Procedimiento anterior; razón por la cual, la impugnación se encontraba fuera de plazo; y, b) Según el decreto de 17 de enero de 2019, el fallo ya se encontraba ejecutoriado; solicitando se rechace el recurso formulado, por los motivos referidos y principalmente porque el predio no pertenece ni a los imputados ni al Estado.

Desarrollados que fueron los antecedentes procesales del caso en estudio, siendo el Auto de Vista 076/2019-RAI, el actuado que se denuncia de lesivo mediante la presente acción tutelar, cuyo contenido fue desglosado supra, concierne contrastar el mismo, con lo reclamado por la parte solicitante de tutela (Antecedentes I.1.1.); de lo que se colige, que a través de esta acción de amparo constitucional se pretende que se efectué una nueva interpretación de la legalidad ordinaria, cuestionando la efectuada por los Vocales hoy demandados, en el fallo indicado, enmarcando su reclamo en la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad privada y el principio de verdad material; empero, para ello corresponde con carácter previo, dilucidar si se ha cumplido los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de dicha interpretación mediante esta acción de defensa; así, bajo el entendimiento plasmado en la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que: a) No se expuso de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por las autoridades demandadas, al realizar la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, no se estableció por qué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas en este caso por el Tribunal de alzada; pues si bien, en su demanda de amparo constitucional refiere que no se consideró el art. 1360.I del CC, debiendo haberse observado su interpretación gramatical y teleológica, no se fundamentó de manera suficiente las razones que sustentan su posición, considerando que la lesión que se reclama versa sobre el derecho a la propiedad privada; b) Si bien se señaló como lesionado el principio de verdad de material, no se señaló de manera precisa en que forma no fue tomado en cuenta o fue desconocido en la interpretación que considera lesiva a su derecho, siendo insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; y, c) Con relación a su derecho fundamental a la propiedad privada no se fundamentó como se hubiese lesionado el mismo con la interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación correcta (misma que no fue indicada), omitiendo establecer el nexo de causalidad entre el derecho supuestamente vulnerado y la interpretación impugnada; dado que, sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, lo que en el caso en revisión no aconteció.