SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 7
Elisa Sánchez Mamani, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 187 a 188; manifestó que, en la emisión del Auto de Vista 076/2019-RAI, fungía como Vocal de la Sala Penal Cuarta del antes mencionado Tribunal Departamental de Justicia y ante la acefalía de su similar Tercera –la cual, a la fecha de interposición de esta acción de defensa cuenta con sus dos titulares–, suscribió dicho fallo como Vocal convocada; por lo que, no posee legitimación pasiva dentro de esta acción tutelar, que según la jurisprudencia constitucional emanada al respecto, estableció que la acción tendrá que dirigirse contra la persona que al momento de presentación de la misma, se encuentre desempeñando la función desde la cual se hubiese lesionado los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
- 3)
- este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- CONFIRMAR