SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 30 de enero de 2019, ante el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, el entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros Hinojosa, por intermedio de su apoderado legal interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 436/“2019” (fs. 59 a 60 vta.); en virtud de lo cual, la autoridad judicial del referido Juzgado, corrió dicha impugnación en traslado a las partes (fs. 61), mereciendo la contestación de la representante legal del hoy impetrante de tutela por escrito presentado el 6 de febrero de igual año (fs. 62 a 64); procediendo la Jueza a cargo del proceso, mediante decreto de 7 del mes y año precitados, a remitir el recurso formulado en alzada (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
- 3)
- este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- CONFIRMAR