SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por medio de la Resolución de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 203 vta. a 207, denegó la tutela solicitada; ello, en base a los siguientes fundamentos: a) Para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación excepcional de la legalidad ordinaria, la parte accionante debe cumplir ciertas exigencias; b) La parte impetrante de tutela, denuncio la lesión del derecho a la propiedad privada; empero, sin explicar de forma clara y concreta de qué manera se vulnero el mismo; es decir, no existe nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse; c) Esta jurisdicción en virtud a los principios de independencia judicial y autonomía de decisión, ha establecido auto restricciones que constituyen limitaciones en el ejercicio de control tutelar; y, d) Tampoco es posible ingresar a analizar de oficio; por cuanto, de la revisión del Auto de Vista 076/2019-RAI, no se observa vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, habida cuenta de que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la ley, fundamentándose en lo que dispone el art. 1391 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
- 3)
- este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- CONFIRMAR