Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 076/2019-RAI de 14 de junio, pronunciado por Jesús Víctor Gonzales Milán y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, declararon procedente el recurso de apelación indicado en la conclusión precedente; consiguientemente, revocaron el Auto Interlocutorio 436/“2019”, dejando sin efecto la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento “B-4” de la matrícula computarizada 3.10.1.01.0000396, acotando que el fallo dictado no era impugnable y debía ser notificado conforme al art. 162 del CPP (fs. 67 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
- 3)
- este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- CONFIRMAR