SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 436/“2019” de 31 de diciembre de 2018, emitido por Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, a solicitud de la representación legal de Julio Manuel Ponce Espinoza –hoy accionante–, se dispuso la cancelación del gravamen hipotecario del inmueble con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000396 de propiedad del nombrado, consignado en el asiento “B-4”, a cuyo efecto ejecutoriada que sea la aludida resolución se notifique al Sub registrador de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba y sea con noticia de los sujetos procesales, recordándoles que dicho Auto era susceptible de apelación(fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los presupuestos necesarios para la excepcional revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
- 3)
- este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo
- CONFIRMAR