SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

1)

Nancy Cinthia Bolaños Moya y Nils Antonio del Villar Gutiérrez, Directora Ejecutiva y Director Administrativo, respectivamente, del RUAT a través de sus representantes, remitieron informe escrito de 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 477 a 482, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en merito a los siguientes argumentos: 1) La demanda tutelar no es clara ya que en estos casos la Ley ha previsto los procesos contencioso administrativos, como mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad, el que debería tramitarse como un proceso de derecho y no de hecho; 2) No es aplicable a los procesos de contratación ni a contratos administrativos, los recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, que regula la impugnación de las actuaciones administrativas de las autoridades que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; 3) La acción de amparo constitucional no observó el plazo de caducidad de los seis meses; y, 4) No existe obligación de responder de acuerdo al interés y aunque exista una respuesta negativa, no es necesaria la concesión de lo solicitado.

Disposición procesal antes anotada (art. 53 del CPCo), que detallando los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, regula que la misma no es viable: “1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.            2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular”.