SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

i)

Con el uso de la palabra en audiencia, sostuvieron: i) De forma incongruente el accionante solicitó en su memorial el pronunciamiento a tres notas, específicamente las presentadas de 24 de enero, 4 de febrero y la de 28 de marzo, todas de 2019, pero luego de la observación efectuada por la Sala Constitucional y en su memorial de subsanación pide que solo se responda a dos de ellas (la presentada el 24 de enero y la de 28 de marzo, ambas de 2019); ii) El RUAT respondió a todas los oficios, cumpliendo lo establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), objetando que la acción de defensa debió interponerse en el plazo de seis meses, ya que haciendo el cómputo de las comunicaciones presentadas el 24 de enero, el 4 de febrero y la de 28 de marzo, todas de 2019, han superado el mismo; por lo que, esta acción constitucional se encuentra fuera de plazo y debiera rechazarse; iii) Sin embargo, si se ingresara a resolver el fondo de la pretensión planteada, el RUAT, respondió a la primera (de 23 de enero de 2019) con CITE RUAT 0501/2019 de 29 de enero, haciendo notar que todas las comunicaciones se hicieron llegar con intervención de un Notario de Fe Pública, la nota de 28 de marzo del indicado año, también fue respondida, puede ser que la respuesta no hay sido positiva ni de acuerdo al interés del peticionante de tutela, en el que se mantuvo el cálculo de los montos a pagar por la multa impuesta; y, iv) Lo mismo ocurrió con el reclamo a la contraloría que también fue atendida, adjuntando como prueba el cuaderno administrativo, reparando que en el presente caso el medio idóneo para verificarse la legalidad de las actuaciones es la demanda contenciosa, instancia que analizará si las multa fueron correctas o no.