SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

el 10 de abril de 2019

Comunicaciones que se constituirían en el acto supuestamente vulneratorio del derecho invocado (CITE: RUAT 0501/2019 de 29 de enero y CITE. RUAT/1935/2019 de 9 de abril); por cuanto la última respuesta recibida por el ahora accionante se la efectuó el 10 de abril de 2019 (según consta en el cargo de manuscrito en la misma misiva); no pudiendo por ende, activarse la presente acción tutelar, al haberse desconocido el plazo de caducidad de seis meses regulado en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, tomando en cuenta que la acción de defensa fue presentada el 28 de enero de 2020; es decir, después de vencido el plazo para su presentación, transcurriendo más de los seis meses , previsto por el art 129.II de la CPE, que el impetrante de tutela no actuó en diligencia propia, en defensa de su derecho de petición supuestamente infringido.