SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde a éste Tribunal, en revisión de la acción tutelar formulada por el accionante Jaime Humérez Fernández, determinar en forma previa, si es posible efectuar el examen de fondo de la problemática planteada, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que, la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración de su derecho a la petición, alegando que en el marco de la relación contractual emergente de la suscripción del contrato administrativo de prestación de servicios, relativo a la adquisición de un generador eléctrico, le fueron impuestas sanciones por supuesto incumplimiento del referido contrato, ante lo cual formuló varios reclamos sobre las multas aplicadas en su contra; sin embargo, la entidad demandada en lugar de responderle de manera positiva o negativa no le contestó de manera fundamentada a tales reclamos.
En ese sentido, resulta evidente que en el marco de la relación contractual suscitada entre las partes, fueron intercambiadas diferentes comunicaciones de carácter administrativo, entre ellas, las tres notas en las que el impetrante de tutela realizó sus reclamos, y a partir de las cuales se habría producido la conjeturada afectación de su derecho a la petición, de acuerdo a lo planteado en su memorial de demanda tutelar, su aclaratorio y lo expresado en la audiencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- c)
- el 10 de abril de 2019
- CONFIRMAR