SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Evidentemente existe un contrato administrativo, del cual se dieron varios reclamos ante la imposición de una multa, primero la nota de 24 de enero de 2019 pidiendo su reducción, la cual fue respondida infundadamente el 29 del mes y año señalados, ratificándose en dicha liquidación; b) Una segunda nota fue presentada el 4 de febrero del mismo año, reclamando nuevamente sobre las multas impuestas, que tampoco fue contestada; c) Una siguiente solicitud se realizó el 29 de marzo de igual año, que mereció la nota de 9 de abril también de ese año, ratificándose sobre las notas anteriores, sin mayores razones; d) Otra nota fue presentada el 17 de abril de 2019, presentando recurso de revocatoria, que fue contestada el 22 del mes y año señalados, indicándole que no sería atendido al no corresponder ese trámite al procedimiento, para finalmente el 16 de agosto del indicado año, presentar el recurso jerárquico y por nota de 23 de agosto del indicado año, indica que los reclamos de todas las notas fueron respondidas, como se tiene señalado en la de 29 de enero del precitado año, la cual no es motivada ni fundada y tampoco niega o acepta ni explica las razones de su decisión; y, d) El hecho que la relación contractual hubiera concluido, no implica que la entidad demandada no responda a sus peticiones, pues para acudir a la vía contencioso administrativa, debe concluirse con el proceso, la entidad demandad nunca se pronunció sobre las multas, tampoco lo hizo de manera fundada; por lo que, pide se conceda la tutela y se responda a las notas de 24 de enero, 4 de febrero y 29 de marzo, todas de 2019.
a) El peticionante de tutela a través de su primera Nota de 23 de enero de 2019, hizo conocer su reclamo a la entidad demandada sobre las multas aplicadas en su contra, conforme sale de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el mismo que mereció la nota CITE: RUAT 0501/2019 de 29 de enero (Conclusión II.1);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- c)
- el 10 de abril de 2019
- CONFIRMAR