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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

    Fecha: 02-Jun-2021

    II.4.

    II.4.    Con Nota CITE: RUAT/1935/2019 de 9 de abril, la entidad demandada contestó a las dos notas precedentemente descritas (de 1 de febrero y 28 de marzo, ambas de 2019), comunicación que fue recibida por su destinatario Jaime Humérez Fernández al día siguiente; es decir, el 10 de abril de 2019 a horas 17:26, según cargo manuscrito, verificado por Notaría de Fe Pública (fs. 467 a 468).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • causales de improcedencia
    • además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • c)
    • el 10 de abril de 2019
    • CONFIRMAR

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