SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El referido contrato en la cláusula décimocuarta, sobre derechos del proveedor, establece que tiene la facultad de emitir sus reclamos de forma escrita, debiendo la entidad emitir una respuesta sustentada en el plazo de cinco días, aceptando o rechazando el mismo; y, en caso de no emitirse la respuesta en el plazo de diez días hábiles, se entenderá la plena aceptación del reclamo, aplicándose el silencio administrativo positivo. Cláusula que es concordante con la vigesimoséptima que dispone que dentro de los diez días de recibido el reclamo que implique el cumplimiento de la contratación, la entidad procederá a la liquidación del contrato, contexto en el que el RUAT presentó la liquidación para el pago de días y multas de demora.

Situación ante la cual presentó reclamo el 24 de enero, luego el 4 de febrero, el 28 de marzo, el 1 y 17 de abril, el 10 de junio y finalmente el 16 de agosto, todos de 2019, contra la liquidación por el cobro de multas excesivas, sin que hasta la fecha hubiera merecido pronunciamiento alguno, así se evidencia de la nota de 16 de agosto de ese año, por la que la entidad demandada no hizo referencia a que se hubieran respondido a dichos reclamos; aspecto que, se pretendió restablecer agotando la instancia administrativa con la presentación de recurso jerárquico, que mereció únicamente la nota precitada.