SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar

La inmediatez constituye uno de los principios configuradores de la acción de amparo constitucional; por lo que, su inobservancia se traduce igualmente, en un supuesto de improcedencia de la misma, sustenta que: “…la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo…” (SC 0569/2010-R de 12 de julio); razón por la que, incluso en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, en la que no se encontraba regulado, fue instituido y reconocido vía jurisprudencia constitucional emitida por el extinto Tribunal Constitucional.