SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 16
Al respecto, delimitado el problema jurídico, corresponde aplicar lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, por cuanto resulta claro para este Tribunal, que el impetrante tutela incumplió el principio de inmediatez para poder denunciar la lesión de su derecho a la petición, por falta de una respuesta de parte de la entidad ahora demandada, que se constituiría en el acto vulneratorio; a decir del impetrante de tutela, tanto en su memorial de demanda y de subsanación, como lo expresado en la audiencia pública de la presente acción de defensa, de manera puntual; impidiendo un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre el particular, al tratarse de una causal de improcedencia que no permite una consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- c)
- el 10 de abril de 2019
- CONFIRMAR