SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
4)
4) En cuanto, a las declaraciones informativas emitidas en el ejercicio del derecho a la defensa de los imputados, Adela Tito Chipana refirió que el 23 de mayo de 2018, acompañó a Andrea Escobar Vda. de Tito -su suegra- y Freddy Escobar Tito para dirigirse a la casa de Rosa Mery Velarde Pairo -ahora impetrante de tutela-, más adelante al encontrarse con la prenombrada e increparle acerca del paradero de su marido, esta sacó un cuchillo de cocina queriendo apuñalarla en el estómago, entonces la aludida tercera interesada intervino quitándole el arma blanca y le cortó las trenzas a la denunciante; por su parte Andrea Escobar Vda. de Tito manifestó que Rosa Mery Velarde Pairo y Adela Tito Chipana, estaban agarradas de sus trenzas y de un momento a otro la víctima apareció con un cuchillo queriendo apuñalar a la mencionada por lo cual le arrebato el arma e invadida por la rabia le cortó la trenza; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR