SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adela Tito Chipana, Andrea Escobar Humiri Vda. de Tito y Freddy Escobar Tito, a instancia suya por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el ex Fiscal Departamental de La Paz, emitió la Resolución FDLP/WEAL/S-293/2019 de 29 de agosto -jerárquica-, ratificando el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 26 de abril de igual año.
La citada exautoridad no valoró la utilidad, licitud y pertinencia del certificado médico forense de 24 de mayo de 2018, en el cual se señalaba que fueron dos agresoras de sexo femenino; asimismo, el dictamen pericial pronunciado por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) de 30 de abril de 2019, en su apartado cuarto relativo al estudio psicológico que le realizaron como víctima; no se consideró la declaración de la testigo Yrma Gutiérrez Alarcón de 15 de junio de 2018, ni el informe técnico del registro del lugar del hecho, como tampoco la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción ambos de 13 de marzo de 2019, expedidos por el Investigador asignado al caso.
El ex Fiscal Departamental de La Paz, al no valorar esos extremos, dictó una resolución carente de fundamentación; en lugar de actuar correctamente revocando el citado requerimiento conclusivo por concurrir pruebas suficientes que permitían sostener la coautoría de Andrea Escobar Humiri Vda. de Tito y Freddy Escobar Tito en el hecho investigado y proseguir con la acusación pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR