SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 64/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 192 a 195, denegó la tutela impetrada; sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) Se debe prestar especial atención a la naturaleza de la autoría, como el elemento más importante de la investigación; ya que, sin autor no hay delito; ii) La cuestión no versa sobre si el certificado médico forense de 24 de mayo de 2018, demuestra que la accionante sufrió algún grado de lesiones sino acerca de quien las produjo, discutiéndose a partir de las declaraciones de testigos y demás actuados la identidad de los agresores; y, iii) Desde la tramitación de su denuncia se evidenció que la ahora impetrante de tutela cometió errores en sus postulaciones.
Vía aclaración, complementación y enmienda, la accionante solicitó se explique por qué no se consideró el dictamen pericial, el certificado médico forense y el registro del lugar del hecho; puesto que, al tratarse de la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del Código Penal (CP) los fiscales de materia y departamental se apartaron de valorar esos elementos.
En sustanciación y resolución la aludida Sala Constitucional rechazó dicha pretensión señalando que, no se cuestionó el fondo de la decisión jerárquica sino la valoración de la prueba; empero, lo que la Fiscal de Materia asignada al caso y a su vez el ex Fiscal Departamental de La Paz, extrañaron fue la ausencia de identidad respecto al grado de participación, y ninguno de los tres indicios probatorios referidos por el peticionante de tutela inciden sobre la autoría.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II.2 Impugnación al Sobreseimiento
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- e
- Respecto al punto dos de la impugnación al sobreseimiento
- CONFIRMAR